Artículo Nº 189: Acusación
Admitida la acusación, la sala primera nombra tres de sus miembros para que la sostengan ante la segunda sala, que queda constituida en tribunal de sentencia previo juramento que prestan ante el Presidente.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 189: Acusación
Admitida la acusación, la sala primera nombra tres de sus miembros para que la sostengan ante la segunda sala, que queda constituida en tribunal de sentencia previo juramento que prestan ante el Presidente.
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