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Artículo Nº 190: Sala de juzgar.
La sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

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