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Artículo Nº 191 Sentencia. Requisitos.
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la sala de juzgar. La votación será nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los concejales sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación

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