Artículo Nº 211:
El reglamento interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá contar con la aprobación del los dos tercios del total de los miembros.
.
Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 211:
El reglamento interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá contar con la aprobación del los dos tercios del total de los miembros.
0 comentarios:
Publicar un comentario