Artículo Nº 72:
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino de nuestra ciudad con el titulo de Intendente Municipal, que será elegido directamente por el Cuerpo Electoral a simple pluralidad de sufragios.

Artículo Nº 73:
El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.

Artículo Nº 74: Requisitos de elegibilidad
Son requisitos para ser elegido Intendente o Vice:
1)Ser Argentino
2)Tener veinticinco años de edad cumplidos
3)Saber leer y escribir
4)Tener cinco años de residencia inmediata dentro del ejido municipal.

Artículo Nº 75:
No se considerará que interrumpe la exigencia del artículo Nº 74 inciso 4); la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo Nº 76:
El término del artículo Nº 74 inciso 4) será reducido a dos años, cuando el candidato hubiere tenido una residencia de cinco años no inmediata, y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado debidamente comprobados.

Artículo Nº 77: Inhabilidades e incompatibilidades
El Intendente y el Viceintendente, gozarán de las mismas inmunidades y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que se prescriben para los concejales salvo las prescritas en el artículo Nº 74.

Artículo Nº 78: Duración y reelección
El Intendente y el Viceintendente Municipal durarán 4 años en su funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período. Para ser candidato a un tercer mandato deberán dejar transcurrir un período completo desde su última reelección.

2.1.2.2 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 79: Juramento
Al asumir el cargo el Intendente y el Viceintendente prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunidos en Sesión Especial.

Artículo Nº 80: Declaración patrimonial
El Intendente Municipal y el Viceintendente, antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Publico, Esta exigencia es extensiva a sus respectivos cónyuges. Dichas Declaraciones se reiterarán al egreso de la función y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 81: Licencia
El Intendente y el Viceintendente Municipal no podrán ausentarse de la ciudad por más de cinco días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriera se procederá a u reemplazo. En ningún caso podrán coincidir las ausencias de ambos funcionarios.

Artículo Nº 82: Acefalía y reemplazo
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Intendente, será reemplazado en sus funciones por el Viceintendente hasta la finalización del mandato.
En caso de asunción de la Intendencia por el Viceintendente, o en cualquier otra circunstancia en que la Viceintendencia quedare acéfala, el cargo de Viceintendente, será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente y cumpla con el artículo Nº 74.

Artículo Nº 83:
En los casos en que se produjera la ausencia del Intendente y del Viceintendente, asumirá la Intendencia el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente, que cumpla con el artículo Nº 74.
Si la ausencia fuere definitiva, y faltare más de dos años para que finalizare el mandato del Intendente y el Viceintendente, el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días.
Si faltare menos tiempo del indicado, el primer concejal de la lista que pertenezca al partido de la formula del Intendente y Viceintendente y que cumpla con el artículo Nº 74 completará el período.

2.1.2.3 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 84: Son atribuciones del Ejecutivo
1)Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.
2)Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Ordenanzas, así como lo prescrito en la Constitución Nacional; la Provincial, en las Leyes Nacionales, las Provinciales, en el marco de las competencias municipales.
3)Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante así como dictar las Resoluciones y reglamentaciones que sean necesarias a efectos de poner en vigencia lo normado en las Ordenanzas.
4)Presentar al Concejo Deliberante antes del treinta y uno de octubre el presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza general impositiva.
5)Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.
6)Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
7)Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.
8)Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que estas le coparticipen.
9)Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y anualmente la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.
10)Formar, conservar y actualizar anualmente el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.
11)Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas, expedidas por el Concejo Deliberante.
12)Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.
13)Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que por Ordenanzas se establezcan.
14)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.
15)Nombrar, promover y remover los funcionarios y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de la Constitución, Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. También fijará las remuneraciones del personal mencionado más arriba, dentro de lo establecido en la respectiva Ordenanza de presupuesto.
16)Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación y modificación del Estatuto del Trabajador Municipal conjuntamente con los representantes de los trabajadores y del Concejo Deliberante.
17)Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios.
18)Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.
19)Promover la forestación en la planta urbana.
20)Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:
a)Higiene, buenas costumbres, moralidad y espectáculos públicos.
b)Calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
d)Construcciones de particulares.
e)Abastecimientos, mercados y mataderos de animales destinados al consumo.
f)Obras contratadas por terceros.
g)Tránsito de vehículos y transporte público.
h)Tenencia de animales.
i)Ejercer el control de pesas y medidas.
21)Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
22)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al Gobierno Municipal.
23)Promover y llevar adelante Convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas, en la esfera de sus atribuciones debiendo ser ratificados por el Concejo Deliberante.
24)Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales, según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.
25)Promover proyectos de Ordenanzas como también la derogación o modificación de las vigentes.
26)Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de Sesiones del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.
27)Participar en las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
28)Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.
29)Suministrar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite personalmente, por escrito o por medio de sus Secretarios en el tiempo y la forma establecidos en esta Carta Orgánica.
30)Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en un plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, vencido dicho termino, las Ordenanzas quedan automáticamente promulgadas.
31)Promulgar automáticamente las Ordenanzas vetadas total o parcialmente, e insistidas por el Concejo Deliberante de acuerdo al artículo Nº 68 inciso 2).
32)Realizar Censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que se dicten al respecto.
33)Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados Letrados.
34)Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad; disponiendo su incorporación automática al patrimonio municipal. En caso que las donaciones o legados fueran con cargo, a efectos de su aceptación o rechazo intervendrá el Concejo Deliberante.
35)Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales por otros medios idóneos.
36)Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
37)Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
38)Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, artístico, histórico y natural.
39)Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.
40)Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente.
41)Preservar el paisaje natural, manteniendo el equilibrio ecológico, fomentando la forestación, controlando los procesos de erosión y degradación y recuperando las áreas deterioradas por el mal uso que de ellas se hubiere hecho.
42)Controlar, prevenir y corregir toda actividad desarrollada en el ejido municipal que pudiera contaminar directa o indirectamente las aguas y costas del Golfo Nuevo.
43)Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad. Como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.
44)Dar adecuada publicidad a los emprendimientos que pueden afectar al ambiente; para que la comunidad pueda expresarse sobre ellos.
45)Evaluar el riesgo ambiental de todo proyecto que pueda afectar al ambiente.
46)Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones, así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.
47)Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para el Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, así como a cualquier otro ente descentralizado.