31) Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros.

32) Sancionar las Ordenanzas que creen antes autárquicos por el voto de los dos tercios de sus miembros.

33) Sancionar las Ordenanzas requeridas para la convocatoria a Referéndum, Revocatorias, Plebiscitos y toda otra modalidad de participación semidirecta que prevea esta Carta Orgánica.

34) Dictar las Ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el medio ambiente.

35) Aprobar por Ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de medio ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

36)Anualmente cada concejal deberá dar a conocer en Sesión Pública su labor legislativa.

37)La aprobación de un proyecto de Ordenanza deberá ser acompañada de un anexo que incluirá el texto ordenado de la o de las ordenanzas modificadas por aquél.

38) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones.
Se establecen como pautas básicas las siguientes:
a)La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos.
b)Las reservas fiscales.
c)La preservación del perfil edilicio de ciudad costera, balneario, paisajística y turística.
d)La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales.
e)La reutilización del agua en cualquier proyecto futuro de loteos o asentamientos.
f)El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para habilitar nuevos loteos.
g)La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo.
h)La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal.
i)El control y penalización.
j)La preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región.

39)El uso y afectación de las tierras será realizado por Ordenanzas, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante y deberán tener cláusulas de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueren utilizadas con el objetivo para que se solicitaran dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo, el adjudicatario al que se le revocara la propiedad de un inmueble por las causas antes señaladas, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio ni por el valor del terreno ni por las mejoras que hubiere implantado en ese predio.

Artículo Nº 68: Formación y sanción de las Ordenanzas.
1)Las Ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.

2)Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de cinco días hábiles. Vetado un proyecto por Departamento Ejecutivo en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, que lo tratara nuevamente. Si lo confirma, con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Artículo Nº 69: Quórum
Para formar Quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del total de Concejales. Cuando citados a una Sesión, estos no concurriesen en numero suficiente se efectuara una nueva citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del día.
En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver validamente.

Artículo Nº 70: Tratamiento
1)En cualquier periodo de Sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que solo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes.
2)Cuando el Departamento Ejecutivo envíe al Concejo Deliberante un proyecto con pedido de urgente tratamiento, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los sesenta días de su notificación.

Artículo Nº 71: Vigencia de las Ordenanzas
Sancionada y promulgada la Ordenanza, ella será transcripta a un registro especial que se llevara al efecto y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial o cuando la misma Ordenanza lo determine.

2.1.2 DEL ORGANO EJECUTIVO

2.1.2.1 REGIMEN ELECTORAL