1)Sancionar las Ordenanzas y dictar las Resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común.

2)Dictar su Reglamento Interno y elegir sus autoridades, previéndose la elección de un Vicepresidente 1ero. y 2do. El mismo fijará las atribuciones del Viceintendente, Vicepresidente 1ero. y 2do. Del cuerpo, Secretario Legislativo y Secretario Administrativo.

3)Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y elaborar y dictar su propio Presupuesto.

4)Tomar juramento al Intendente y al Viceintendente, considerar sus renuncias, disponer sus suspensiones o sus destituciones, con sujeción a las previstas en esta Carta Orgánica.

5)Considerar la solicitud de licencia del Intendente y del Viceintendente, aprobándola o rechazándola.

6)Llevar adelante el juicio político y de residencia según lo normado en ésta carta, y nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos de:
a)Cumplir con sus funciones legislativas.
b)Establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
Estas comisiones deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo dar a conocer a través de un informe de carácter público en todos los casos el resultado de su tarea.

7)Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, de los funcionarios políticos, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Juez de Faltas, según lo establecido en esta Carta Orgánica.

8)Dictar el Estatuto del Trabajador Municipal, organizar su carrera administrativa, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

9)Establecer un sistema de seguridad social para los empleados municipales.

10)Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

11) Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica a los vecinos, así como a sus deberes.

12) Dictar la Ordenanza Electoral por medio de la cual se determinará la conformación del Tribunal Electoral Municipal.

13) Dictar la ordenanza orgánica de la justicia municipal de faltas y el código de procedimiento respectivo.

14) Dictar el Código de Faltas que autorice imponer sanciones, disponer demoliciones, clausuras de inmuebles, secuestros, decomisos o destrucción de muebles, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. Dicho Código deberá incluir como faltas, las violaciones a las disposiciones dictadas en defensa del medio ambiente.

15) Sancionar por ordenanza el régimen de Contrataciones.