16) Aprobar o rechazar cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.
17) Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o rechazar donaciones o legados cuando estos fueran con cargo.
18) Autorizar la enajenación de bienes de la Municipalidad y aprobar la contratación de empréstito
19) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.
20) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizando y/o privatizando aquellos que se estime conveniente.
En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas.
21) Imponer nombres a las calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general así como a los barrios de la ciudad, previo dictamen de la Comisión Nomencladora.
22) Aprobar convenios con otros Municipios, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas que hubiere gestionado el Departamento Ejecutivo Municipal o por su propia gestión.
23) Sancionar el Código Tributario municipal y anualmente la ordenanza impositiva.
24) Examinar y aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 días de recibido.
25)Sancionar las ordenanzas que se refieren a las siguientes materias:
a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.
b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo, control bromatologico y veterinario.
d)Educación, cultura, sanidad, asistencia social, seguridad, recreación y turismo.
e)Instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, deportivas y de entretenimiento.
f)De transito de vehículos.
g)Servicio urbano de pasajeros.
h)Preservación de arboles, plazas, paseos, monumentos y lugares públicos.
i)Licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
j)Defensa Civil y Bomberos.
k)Tenencia de animales.
l)Pesas y medidas.
m)Censos municipales.
n)Todos aquellos temas que hagan al bien común municipal.
26) Adherirse a las leyes nacionales o provinciales con aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.
27) Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administración Publica y la constitución de empresas publicas con la aprobación del voto de los dos tercios del total de sus miembros.
28) sancionar y/o reformar por el voto de los dos tercios del total de sus miembros el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación. El Plan Regulador deberá ser sancionado con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano.
29) Sancionar la ordenanza respecto de la organización y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.
30) Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser solicitados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.
