CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

PREAMBULO COMISIONES PARTE DOGMATICA PARTE ORGANICA DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL JUICIO POLITICO JUICIO DE RESIDENCIA DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA CLAUSULAS TRANSITORIAS

En la ciudad de Puerto Madryn, a los quince días del mes de noviembre de 1994.


PREAMBULO

NOSOTROS, VECINOS DE PUERTO MADRYN, EN REPRESENTACION DEL PUEBLO DE ESTA CIUDAD, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL CON EL OBJETO DE: DEFENDER LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y LA PLENA PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL; CONSOLIDAR LA AUTONOMIA MUNICIPAL; GARANTIZAR EL BIEN COMUN; ESTABLECER LOS DEBERES Y DERECHOS DEL VECINO; RESGUARDAR A LA FAMILIA, LA NIÑEZ Y LA VEJEZ; EXALTAR LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD; ARRAIGAR EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA; PROMOVER LA PARTICIPACION VECINAL; SOSTENER EL DERECHO DE LOS HABITANTES A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ARMONIOSO: PRESERVAR EL SISTEMA ECOLOGICO; REAFIRMAR LA DECLARACION DE MUNICIPIO NO NUCLEAR; PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES; CONSERVAR EL ACERVO CULTURAL, HISTORICO, NATURAL Y SIMBOLOS MUNICIPALES DE ESTA CIUDAD, INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA, SANCIONAMOS ESTA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.


INTEGRACION DE LAS COMISIONES

Comisión N° 1:
Asuntos Constitucionales, Organización del Gobierno Municipal y Organismos de Contralor.
Presidente: Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Vicepresidente: Federico Manuel MONTENEGRO.
Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.
Fermin SARASA.
Raul Alfredo FOURGEAUX.
Sergio Gustavo MENDEZ.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 2:
Legislación Social General, Económica y Derechos Humanos.
Presidente: Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Vicepresidente: Norma Milagros BORONI.
Jorge Luciana AVALOS.
Ricardo Hector GIOIELLI.
Doris Marion SOTO YEVENES.
Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.
Claudio Ramon CABRERA.

Comisión N° 3:
Hacienda
Presidente: Ricardo Alfredo CASTRO.
Vicepresidente: Horacio Alberto OCARIZ.
Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Eduardo Bartolome SEGUI.
Jorge Luciano AVALOS.
Juan Jose ROMERO.
Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.

Comisión N° 4:

Derechos Populares y Comunitarios.
Presidente: Norma Milagros BORONI.
Vicepresidente: Ricardo Alfredo CASTRO.
Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Doris Marion SOTO YEVENES.
Juan Jose ROMERO.
Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 5:
Planeamiento, Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Presidente: Claudio Ramon CABRERA.
Vicepresidente: Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.
Eduardo Bartolome SEGUI.
Sergio Gustavo MENDEZ.
Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.
Jose Luis ESTEVES.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 6:

Ecología y Medio Ambiente.
Presidente: Jose Luis ESTEVES.
Vicepresidente: Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.
Raul Alfredo FOURGEAUX.
Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.
Horacio Alberto OCARIZ.
Ricardo Alfredo GIOIELLI.

Comisión N° 7:

Comisión Redactora.
Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Fermin SARASA.
Jose Luis ESTEVES.
Presidentes de Bloques:
P.J.: Eduardo Bartolome SEGUI.
U.C.R.: Federico Manuel MONTENEGRO.
P.A.CH.: Mario Agustin ROSSI MICHELTORENA.

1 PARTE DOGMATICA

1.1 Declaraciones, deberes, derechos y garantías

1.1.1 Declaraciones fundamentales

Artículo N° 1: Nombre y Símbolos
El nombre histórico de Puerto Madryn es la denominación de este Municipio.
Símbolo municipales.
El municipio de la ciudad de Puerto Madryn adopta como escudo municipal el actualmente existente que fuera institucionalizado mediante Resolución N°1 del año 1966, del Departamento Ejecutivo Municipal y, como única bandera, la de la Nación Argentina.

Artículo N° 2: Autonomía
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Artículo N° 2: Autonomía
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Artículo N° 3: Limites
Los límites del ejido de la ciudad de Puerto Madryn son los fijados por ley.
Las autoridades municipales podrán solicitar la ampliación del mismo a la Legislatura en los casos de prestación parcial ó total de los servicios municipales fuera del ejido ó si así lo requiriese el crecimiento poblacional.

Artículo N° 4: Organización.
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn se organiza bajo el sistema democrático, representativo y republicano tal como lo establece esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

Artículo N° 5: Integración Regional.
El municipio de la ciudad de Puerto Madryn propenderá a la integración y al fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios, especialmente con los de la provincia del Chubut y con los de la Patagonia Argentina.

Artículo N° 6: Soberanía.
Por su ubicación costera comparte responsabilidades específicas en la protección de la Soberanía Nacional.

Artículo N° 7:
Ningún ciudadano de la ciudad le deberá obediencia a quien o quienes se arroguen funciones o empleos públicos violentando los procedimientos que esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional establecen.

Artículo N° 8: Principio de participación.
El pueblo de Puerto Madryn gobierna y delibera, a través de sus representantes, y por sí, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en esta Carta Orgánica.
Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos, los que expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Artículo N° 9: Interpretación.
El Preámbulo de esta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma.

1.1.2 Reconocimiento de deberes y derechos de los vecinos.

Artículo N° 10: Deberes y derechos de los vecinos.
El Municipio de Puerto Madryn, por sí mismo o en concurrencia con la provincia, garantiza a todo vecino de la ciudad, sin distinción de nacionalidad, los derechos que enunciativamente se indican a continuación conforme a las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio:
1)Inherentes al Municipio: Acceso a los servicios públicos, a la justicia de faltas y al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
2)En concurrencia con la Provincia: Acceso a la cultura, a la educación, a la salud, a la asistencia social, al medio ambiente, al deporte, al turismo, a la recreación y a la seguridad.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender la ciudad respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; prestar servicios civiles en los casos que las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran.
También tendrán los siguientes derechos deberes:
Formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud y trabajar; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; informarse y ser informado; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas, en la función municipal y en las tareas de bien común; defender las instituciones democráticas; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal; de coadyuvar al cuidado del medio ambiente y el derecho de gozar del mismo en el marco del principio de solidaridad.

Artículo N° 11: Publicidad de los actos de gobierno.
Los actos de gobierno del estado municipal son públicos. Se difundirán mediante Boletín Oficial Municipal mensual o cualquier otro medio que se determine al efecto por Ordenanza, todas las Ordenanzas y Resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, en lugares públicos y en la Municipalidad.
Anualmente, se publicará una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.