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Artículo N° 37:
El planeamiento, el desarrollo urbano y las obras y servicios públicos, se deberán efectuar priorizando la preservación del medio ambiente.

Artículo N° 43:
Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias.

Artículo Nº 85: De las Secretarías y Subsecretarías
1)Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.
También podrá crear hasta seis cargos de jerarquía intermedia ubicados entre el máximo cargo previsto en le estatuto del empleado municipal y el de subsecretario. Dicha creación deberá contar con el acuerdo expreso del Concejo Deliberante.
2)Los requisitos para ser Secretario o estar a cargo de una Secretaria, son los mismos que para ser Concejal.
3)Los vecinos que acepten el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada patrimonial al ingreso y egreso de su función en el cargo y será incorporada a los registros del Concejo Deliberante.
4) Cada Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal es el jefe inmediato de las divisiones correspondientes a la administración municipal; tanto ellos como los demás colaboradores políticos, serán designados por el Intendente, quien podrá removerlos en sus funciones, no estando por lo tanto comprendidos en las disposiciones de estabilidad, escalafón, como así también en las referidas a juicio político. Tampoco podrán incorporarse a la planta permanente dentro del escalafón municipal, hasta que transcurra un periodo completo de la finalización de su gestión.
5)El Intendente Municipal refrenda con su firma, la de sus Secretarios, documentos, ordenanzas y resoluciones en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarias. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
6)A los Secretarios se les prohibe aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo en elecciones generales, mientras están en sus funciones. Sí acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha del acto eleccionario.
7)Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante cuando éste lo solicita para brindar informes.

Artículo Nº 161:
No menos del setenta por ciento de los recursos obtenidos por los impuestos, tasas, derechos, multas u otros tributos originados en normas que se refieren a materia ambiental, deberán ser reinvertidos en actividades dedicadas a la defensa y promoción del medio ambiente.

CAPITULO 8

8.
CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo Nº 204:
El Concejo Deliberante en su próximo mandato, deberá aprobar la Ordenanza que sancione la Carta Ambiental de la ciudad. La próxima Ordenanza Presupuestaria deberá incluir la partida correspondiente a la elaboración de la Carta Ambiental. Para ello, se elegirá una comisión a ese efecto con la participación efectiva de la ciudadanía. La misma deberá contemplar entre otros aspectos, las referidas a la educación ambiental, el uso adecuado del agua, el reciclado de la basura y la eliminación de residuos patológicos.