Artículo N° 11: Publicidad de los actos de gobierno.
Los actos de gobierno del estado municipal son públicos. Se difundirán mediante Boletín Oficial Municipal mensual o cualquier otro medio que se determine al efecto por Ordenanza, todas las Ordenanzas y Resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, en lugares públicos y en la Municipalidad.
Anualmente, se publicará una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.
Artículo Nº 98: Corresponde al Tribunal de Cuentas Municipal.
1)Examinar las cuentas de ingreso, gastos e inversión de las rentas municipales en función del presupuesto municipal.
2)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos establecidos.
3)Tomar todas las medidas necesarias a fin de prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y/o empleados por extralimitación o cumplimiento irregular en la forma que establecen las normativas al respecto. Esta obligación se extiende aún después de cesar en sus cargos los funcionarios y/o empleados objeto de control.
4)Deberá dictaminar sobre la rendición de gastos que mensualmente deberá elevar el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de su presentación.
5)Deberá elevar anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre la legalidad de la ejecución del presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal presenta al Concejo Deliberante dentro de los noventa días de recibida la documentación respectiva. En el mencionado informe deberá emitir opinión aprobando o desaprobando la rendición presentada.


