Artículo Nº 90: Designación
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de os postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.
El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser abogados. Dichos cargos se desempeñaran ad honorem.
Artículo Nº 96: Designación.
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes. El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante de Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garantice la representación de las minorías; un representante del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chubut, delegación Puerto Madryn y un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser profesionales de las materias en cuestión. El dictamen del Jurado que elegirá a los miembros del Tribunal de Cuentas, será vinculante. Los cargos del mismo serán ad honorem


