Artículo Nº 86:
El juzgamiento de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio, será atribución del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.
Artículo Nº 93: Principios de procedimiento.
El proceso ante el Juez de Faltas se regirá por las Ordenanzas que al efecto se dicten, teniendo en cuenta los principios de:
1)Garantizar el debido proceso.
2)Posibilidad de descargo del imputado.
3)Oralidad salvo los casos en los que se plantee la inconstitucionalidad de una Ordenanza.
Artículo Nº 102: Integración.
Estará integrado por: un Presidente que será el Juez de Faltas de la ciudad y cinco vocales.
Artículo Nº 119: Atribuciones.
Serán atribuciones del Concejo Asesor:
1)Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Electoral.
2)Podrá efectuar consultas, recabar informes, solicitar asesoramiento técnico o de expertos en las cuestiones que sean de su interés.
3)Podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o de otras personas cuando lo considere necesario o conveniente a los fines de sus deliberaciones. En el caso de los funcionarios; cuando sea solicitada su presencia, se lo hará a través del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, por escrito y con no menos de cinco días hábiles de antelación.
4)Podrá requerir ad effectum videndi expedientes u otras piezas administrativas cuando fuese indispensable para la consideración de asuntos que tuviere a estudio.
5)Podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
Artículo Nº 166: Clasificación de gastos
Los gastos se discriminarán de la siguiente forma:
1)Gastos del Concejo Deliberante
2)Gastos del Ejecutivo Municipal
3)Gastos del Juzgado de Faltas
4)Gastos del Tribunal de Cuentas
5)Gastos del Tribunal Electoral
6)Gastos de cualquier otro organismo o repartición que establezcan las Ordenanzas
Todos los gastos de los incisos anteriores deberán ser clasificados en la forma que establezca la Ordenanza de contabilidad municipal que a tales fines y en cumplimiento de esta Carta Orgánica deberá sancionar el Concejo Deliberante.
Artículo Nº 183: Funcionarios. Causas
El Intendente y el Viceintendente, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.
Los miembros del Tribunal de Cuentas, el Juez de Faltas y el Secretarios están sujetos a juicio Político por las causales del artículo Nº 165 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 185: Sala, División.
Todos los años y en su primera sesión, el Concejo Deliberante se divide por mitades en dos salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del Juicio Político. La sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La sala acusadora es presidida por un concejal elegido de su seno y la de juzgar por el Juez de Faltas. Cuando el acusado sea este último preside la sala el Presidente del Concejo Deliberante.


