4)Tomar juramento al Intendente y al Viceintendente, considerar sus renuncias, disponer sus suspensiones o sus destituciones, con sujeción a las previstas en esta Carta Orgánica.
5)Considerar la solicitud de licencia del Intendente y del Viceintendente, aprobándola o rechazándola.
31) Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros.
2.1.2 DEL ORGANO EJECUTIVO
Artículo Nº 72:
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino de nuestra ciudad con el titulo de Intendente Municipal, que será elegido directamente por el Cuerpo Electoral a simple pluralidad de sufragios.
Artículo Nº 73:
El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.
Artículo Nº 77: Inhabilidades e incompatibilidades
El Intendente y el Viceintendente, gozarán de las mismas inmunidades y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que se prescriben para los concejales salvo las prescritas en el artículo Nº 74.
Artículo Nº 79: Juramento
Al asumir el cargo el Intendente y el Viceintendente prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunidos en Sesión Especial.
Artículo Nº 80: Declaración patrimonial
El Intendente Municipal y el Viceintendente, antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Publico, Esta exigencia es extensiva a sus respectivos cónyuges. Dichas Declaraciones se reiterarán al egreso de la función y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.
Artículo Nº 81: Licencia
El Intendente y el Viceintendente Municipal no podrán ausentarse de la ciudad por más de cinco días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriera se procederá a u reemplazo. En ningún caso podrán coincidir las ausencias de ambos funcionarios.
Artículo Nº 82: Acefalía y reemplazo
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Intendente, será reemplazado en sus funciones por el Viceintendente hasta la finalización del mandato.
En caso de asunción de la Intendencia por el Viceintendente, o en cualquier otra circunstancia en que la Viceintendencia quedare acéfala, el cargo de Viceintendente, será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente y cumpla con el artículo Nº 74.
Artículo N° 134:
Se podrá solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios electos municipales en los siguientes casos y condiciones.
1)Del Intendente y Viceintendente Municipal: cuando la solicitud acreditara un mínimo del veinte por ciento del padrón municipal electoral vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar al establecido para el ejercicio del derecho de Iniciativa.
2)De los Concejales: cuando se acreditara la solicitud con un mínimo del diez por ciento del padrón electoral municipal vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar lo establecido para el derecho de Iniciativa.
Artículo Nº 150:
Es el procedimiento por el cual, a solicitud del Intendente Municipal y/o el Concejo Deliberante, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de éste, se someten a consideración del voto popular aquellos temas que en virtud de su trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado.
Artículo Nº 181: Remuneraciones
Los cargos políticos de la estructura municipal, percibirán una retribución por todo concepto sobre la base de la siguiente escala:
1)El Intendente Municipal percibirá el equivalente de hasta veinte veces la remuneración de la categoría más baja del escalafón municipal.
2)El Viceintendente percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.
3)Los Concejales percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.
4)El juez de Faltas percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.
5)Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.
6)El Secretario del Juzgado de Faltas, percibirá el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del intendente.
7)Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.
8)El Secretario Legislativo y el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.
9)Los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración del Intendente.
10)Los seis cargos intermedios previstos en el Artículo Nº 85 percibirán el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.


